REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000805
ASUNTO: BP12-S-2011-000805
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA YSMELDA MENDEZ CARREÑO, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 9.007.284,y domiciliada en la Cuarta (4ta) Carrera Norte cruce con Octava (8va) calle Norte N° 149 Sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Nuevo Norte, Cuarta carrera Norte cruce con Octava calle Norte N° 149, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO METYROS CON CINCUENTA y SEIS CENTIMETRO (245,56Mts)con un área de construcción que consta de CIENTO NOVENTA Y UN METROS CON TREINTA DOS CENTIMETROS (191,32Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Luis Rodríguez, midiendo Diez metros con cuarenta centímetros (10,40Mts), SUR: Con cuarta (4ta) Carrera Norte midiendo Once metros (11.00Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de María Coraspe, midiendo Veintidós metros con noventa y cinco centímetros (22,95Mts), OESTE: Con Octava calle Norte midiendo Veintidós metros con noventa y cinco centímetros (22,95Mts).- Dichas bienhechurias están estructuradas de la forma siguiente: Una casa con bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de acerolit, paredes de bloques de cemento, piso de cemento consta de Cinco (5) habitaciones Una 819 Sala comedor, Una (1) cocina Dos (2) Baños.- En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF20.000,00) equivalente a TRESCIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (320U.T).- Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CARMEN AURORA RODRIGUEZ MARCANO Y UBERTO JOSE SOTO RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V- de 8.965.816 y 8.474.347respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA YSMELDA MENDEZ CARREÑO, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,