REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000869
ASUNTO: BP12-S-2011-000869
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HERMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.549.117, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la ciudadana ELIMAR GAMBOA DE FLORES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.639, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide veinticuatro metros (24,00mts) de largo por Catorce metros(14,00mts) de ancho , ubicada La Calle Bolivia Nº 01, del Sector 12 de Marzo, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la señora Berta Rojas; SUR: Calle Bolivia que es su frente; ESTE: Casa que es o fue del Señor Jesús Pinto ; OESTE: Con calle Principal del Sector 12 de Marzo. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: una (01) Casa constituida por tres (03) habitaciones, Una (01) sala, un (01) comedor, un (01) baño, una (01) cocina, un (01) porche, un (01) garaje y un (01) lavandero totalmente cerrada de paredones de bloques de cemento., toda la construcción esta hecha de paredes de bloque, techo de zinc, piso de cemento, dotada de instalaciones eléctricas y de agua blancas. El valor invertido es la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs100.000) equivalentes a mil trescientas quince con setenta y seis (1315,76 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos MARIA LUISA ORTIZ ALVAREZ Y LUIS ENRIQUE MEDINA ORTIZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-19.940.616 Y V-10.067.747, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HERMARYS DEL VALLE RODRIGUEZ GARCIA, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de doce (12) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-