REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001029
ASUNTO: BP12-S-2011-001029


Vista la solicitud presentada por la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.258.146, de este domicilio, asistida por la abogada YOLMIG CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 96.322, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre un vehículo que posee las siguientes características: CLASE: CAMIONETA; TIPO: SPORT WAGON; USO: PARTICULAR; MARCA: JEEP; MODELO: WAGONEER LIMITE; AÑO: 1998; COLOR: NEGRO; PLACA: ACM-29Y; SERIAL DE CARROCERIA: 8YCMT754XJV060996, SERIAL DEL MOTOR: 6 CILINDROS. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos TERRY ALIRIO SALA SOTILLO y ALEXANDER JOSE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V-19.437.824 y V-12.016.566, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación EL Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre, de la Zona Sur del Estado Anzoátegui. Éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, éste tribunal DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana ISBELIA DEL CARMEN GONZALEZ AGUILAR, plenamente identificada sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial

LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.