REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001403
ASUNTO: BP12-S-2011-001403


Vista la solicitud presentada por la ciudadana RUBIKY DALISAY ORELLANA DE ACOSTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.411.579, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Virgen del Coromoto, sector El Milagro, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS DOS METROS CUADRADOS (202,00 Mts2) con un área de construcción de OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y DOS CENTIMETRO (89,92 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con Calle del Coromoto, midiendo nueve metros con noventa centímetros (09,90 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Yimi Acosta, midiendo diez metros con veinte centímetro (10,20 Mts); ESTE: Con propiedad que es de la Iglesia Jesucristo La Roca Fuerte, midiendo veinte metros con diez centímetros (10,20 Mts); OESTE: Con Marian Castillo, midiendo veinte metros con diez centímetros (20,10 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de platabanda, tres (3) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños y piso rustico. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) equivalente a CIENTO NOVETA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS UNIDADES TRIBUATARIAS (197,36 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSIBEL JOSEFINA MUÑOZ LEDEZMA y MARLENE MARGARITA MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-15.128.322 y V-12.013.328, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana RUBIKY DALISAY ORELLANA DE ACOSTA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.