REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 02 de Febrero de Dos mil Doce
201º y 152º
ASUNTO: BP12-S-2011-001417
Vista la solicitud presentada por la ciudadana CARMEN LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.820.545, domiciliado en la Avenida 09, Sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado OLY RAMOS FERRER, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.545, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Avenida 09, Sector San Miguel III de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de carmen Martínez, midiendo Veinte Metros (20.00Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Isabel Carvajal, midiendo Veinte Metros (20.00Mts); ESTE: Con Avenida 09, que es su frente, midiendo Veinte Metros (20.00Mts); OESTE: Con casa que es o fue de Blanca Aular, midiendo Veinte Metros (20.00Mts), para una superficie total aproximada de Doscientos Cuarenta Metros Cuadrados (240.00Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Casa construida con paredes de bloques de cemento, techo de platabanda, piso de cemento, Una (01) Sala -Comedor, Dos (02) Habitaciones, Dos (02) Baños, Garaje. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (20.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos DULIN ELEIDA OSORIO DE BELLO y IRIS MARISOL CORASPE, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 6.010.632 y V- 8.965.635, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la Propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
AMS/mc