REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001756
ASUNTO: BP12-S-2011-001756


SOLICITANTES: DELZYS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ Y PABLO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.331.726, V-6.918.977, respectivamente de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO, Inscrito en inpreabogado bajo el Nº 48.740 de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentada en fecha 21/11/2011, por los ciudadanos DELZYS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ Y PABLO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, ,titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-10.331.726, V-6.918.977, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO, Inscrito en inpreabogado bajo el Nº 48.740, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre.-

En fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-

En fecha ocho (08) de Diciembre de 2011, la ciudadana DELZYS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ, debidamente asistida por el ABG. OSWALDO RAFAEL QUEPI BARRETO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº

48.740, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha veinte (20) de Diciembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha treinta (30) de Enero de 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha primero (01) de Febrero del 2012, rindieron su declaración los ciudadanos ANA DE JESUS OSORIO DE ROJAS Y RAFAEL ANTONIO ROJAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.426.865 y V-1.306.187, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen los solicitantes que en fecha 11 de Julio del año 2011, falleció en el Hospital General del Tigre, ubicada en el Tigre, Estado Anzoátegui, falleció a consecuencia de un “PARO CARDIORESPIRATORIO, ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR TROMBOTICA, INSUFICIENCIA RENAL Y DIABETES MELLUTUS II” la ciudadana CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, de 64 años de edad, era venezolana, casada, titular de la cedula de identidad Nº 4.647.190, natural de El Tejero Estado Monagas, domiciliada en la Sexta Carrera Sur casa Nº39, Sector Pueblo Nuevo Sur el tigre Edo Anzoátegui, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Y estaba casada con el ciudadano PABLO JOSE GONZALEZ ROJAS con lo que dice, se evidencia de la copia certificada de la partidas de nacimiento acompañada a la solicitud. Que procrearon Dos Hijos (02) hijos, de nombres DELZYS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ Y PABLO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad números: Nros V-10.331.726, V-6.918.977, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, lo que se evidencia de las acta de Nacimiento acompañadas a la solicitud.-Que por cuanto su Madre falleció de ““PARO CARDIORESPIRATORIO, ENFERMEDAD CEREBROVASCULAR TROMBOTICA, INSUFICIENCIA RENAL Y DIABETES MELLUTUS II” , y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ.
MEDIOS PROBATORIOS

Pruebas: Documentales: Acta de defunción de la ciudadana CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ ,copia certificada de la partida de nacimiento de los ciudadanos: DELZYS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ Y PABLO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-10.331.726, V-6.918.977, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui copias certificadas de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: DELZYS MERCEDES GONZALEZ RODRIGUEZ Y PABLO JOSE GONZALEZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de Identidad Nros V-10.331.726, V-6.918.977, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta: CARMEN RAMONA RODRÍGUEZ DE GONZALEZ, quién era venezolana, mayor de edad, Casada, titular de la Cédula de Identidad 4.647.190, y quien falleció en el Hospital General del Tigre, de esta Ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.