REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001761
ASUNTO: BP12-S-2011-001761
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO ROA URBINA, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 10.825.237,y domiciliado en la calle Las camelias N° 07 Sector Paraíso I, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por la abogado EUGENIA LEON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 70.118, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Paraíso I, calle las Camelias N° 07, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal.- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle las camelias, midiendo Ocho metros con treinta centímetros (8,30Mts), SUR: Con casa de Deltamar Tamoy, midiendo Ocho metros con treinta centímetros (8,30Mts), ESTE: Con la Iglesia Evangélica, midiendo Cuarenta y dos metros con veinte centímetros (42,20Mts), OESTE: Con casa de Zulia Veracierta midiendo Cuarenta y dos metros con setenta y ocho centímetros (42,78Mts).- Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, ventanas corredizas de aluminio con protectores, y totalmente cercada, consta de tres (3) habitaciones.- En dicha construcción he invertido la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF100.000,00) equivalente a MIL TRESCIENTOS QUINCE CON SETENTA Y OCHO UNIDADES TRIBUTARIAS (1315,78U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: CAMPO ELI TARAZONA BAYONA, ELIESAR BAYONA TARAZONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V- de 23.512.510,y 24.227.937,respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano:DOUGLAS ANTONIO ROA URBINA, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,