REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000001
ASUNTO: BP12-S-2012-000001
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCIA, AURORA GARCIA Y MARIA ANTONIA GARCIA DE NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 3.026.119, V- 4.004.284 y V- 8.457.064, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide Trescientos Ochenta y Cuatro metros cuadrados con Ocho centímetros (384,08mts2), con área de construcción constante de Ciento Once metros con Cuatro centímetros (111,04mts2) , ubicada en La Calle Once (11) Sur, entre carreras Seis(06) y Siete(07) del Sector Pueblo Nuevo Sur, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Petra Navarro midiendo cuarenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros (47,74mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Elogia Sulbaran midiendo cuarenta y siete metros con setenta y cuatro centímetros (47,74mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de Pedro Carrión, midiendo siete metros con treinta y seis centímetros(07,36mts); OESTE: Con calle Once(11) Sur midiendo ocho metros con noventa y cuatro centímetros (08,94mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Tratándose de una casa consistente de bases de concreto, cabilla, paredes de bloques, techo acerolit, tres (03) habitaciones, Una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (01) baño, piso de cemento. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs20.000) equivalentes a doscientas sesenta y tres con quince (263,15 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos SALVATORE ANTONIO SCANNAPIECO INFANTE Y CHRISTIAN JOSE CARICO ULLOA, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-12.014.318 Y V-17.360.964, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce los ciudadanos LUIS RAFAEL GARCIA, AURORA GARCIA Y MARIA ANTONIA GARCIA DE NAVARRO, ya identificados, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
AMS/oam.