REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, dos de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000012
ASUNTO: BP12-S-2012-000012
Vista la solicitud presentada por la ciudadana HILDA ROSA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.987.290, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Callejón 13 Sur entre calles 13 y 14 Sur , Sector Pueblo Nuevo Sur, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON UN CENTIMETRO (236,01 Mts2) con un área de construcción de OCHENTA METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETRO (80,36 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Ramón Cuenca, midiendo diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts); SUR: Con propiedad que es o fue de Laura Díaz, midiendo diecinueve metros con setenta y cinco centímetros (19,75 Mts); ESTE: Con Callejón 13 Sur, OESTE: Con parcela ocupada, midiendo once metros con noventa y cinco centímetros (11,95 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) corredor y piso pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y TRES CON QUINCE UNIDADES TRIBUATARIAS (263,15 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: SORELYS MARIA YAGUARAN MARIN y MIGUEL JOSE GUZMAN ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-11.170.011 y V-4.002.872, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana HILDA ROSA VILLAZANA, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.