REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000689
ASUNTO: BP12-S-2011-000689
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.505.069 domiciliado en la Quinta carrera N° 53, sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado EUKARY SOLIS DE GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.325, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector Pueblo Nuevo Sur Quinta carrera sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa N° 26; SUR: Quinta carrera Pueblo nuevo sur, que es su frente; ESTE: Casa N° 55, OESTE: casa N° 49.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de paredes de bloques frisadas, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: Dos (2) Habitaciones Un (1) Sala de estar, Un (1) Baño Una (1) cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF15.000,00).-equivalente MIL CIENTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1140U:T)Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ARLETTE VIYINIA ZABALETA GIL, Y NINOSKA LILY SAN MILLAN FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-14.132.908, y 13.779.504 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: JOSE ENRIQUE HERNANDEZ ALVAREZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,