REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001876
ASUNTO: BP12-S-2011-001876
Vista la solicitud presentada por la ciudadana PETRA YUZMILDA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.678.192, domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por el ciudadano REINALDO QUIJADA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide Cuatrocientos ochenta y tres metros cuadrados con doce centímetros (483,12Mts) con área de construcción. Constante de cuarenta y seis metros con noventa y tres centímetros (46,93mts), ubicada en la Transversal Cuatro (04) casa Nº18 Sector Ali Primera, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Marisol Maita, midiendo treinta metros con noventa y tres centímetros (30,93mts). SUR: Con propiedad que es o fue de Gregorio Peña midiendo treinta metros con noventa y tres centímetros (30,93mts); ESTE: Con Propiedad que es o fue de María Tablante, midiendo quince metros con sesenta y dos centímetros.(15,62mts); OESTE: Con Transversal cuatro (04) midiendo quince metros con sesenta y dos centímetros.(15,62mts). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa consistente de Bases de Concreto y Cabilla, paredes de bloques, techo de zinc. Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala, un (01) comedor y dos (02) Baños, piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000) equivalentes a Doscientos sesenta y tres con quince(263,15 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos TERESA DE JESUS TORRES Y YENNIGLEVIS MARGARITA TORRES , titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.994.065 Y V-26.896.891, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana PETRA YUZMILDA GOMEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-