REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000037
ASUNTO: BP12-S-2012-000037
Vista la solicitud presentada por el ciudadano WILLIAM SYDNEY ACHEE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.227.507, domiciliado en la calle Carabobo, Nº10, Sector Agua Fría de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana DENNYS SILVERA MORALES, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 100.730, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide veintitrés metros con ochenta centímetros(23,80Mts) de frente, por veinticinco metros(25,00Mts) de fondo ubicada en la calle Cantaura cruce con calle concepción, Nº01, Sector Agua Fría de esta ciudad del Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Dalia Pérez. SUR: Con calle Cantaura que es su frente; ESTE: Con calle Concepción; OESTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Nohemi Narváez. Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una casa con área de construcción de Once metros (11,00Mts) de largo, de paredes de bloque y cemento, piso de cemento, constante de: Cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, una (01) sala de estar, cuatro (04) Baños, Un (01) porche; cercada perimetralmente por su costado con paredes de bloques de cemento. El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000) equivalentes a trescientos noventa y cuatro con setenta y tres (394,73 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos VIRGILIO JOSE CARRION GUEVARA Y MARITZA PERSAUD , titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-5.997.933 Y V-25.746.388, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILLIAM SYDNEY ACHEE, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ
Se devuelven constante de nueve (09) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-