REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000059
ASUNTO: BP12-S-2012-000059



Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELVIS TRIAS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.013.494, domiciliado en la calle la Victoria s/n cruce con callejón Libertador, Sector Diecisiete(17) de Diciembre en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la ciudadana ROSANI JOSE QUIJADA MARTINEZ, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.067, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal ubicado en la calle la Victoria s/n cruce con callejón Libertador, Sector Diecisiete(17) de Diciembre, la cual consiste en un galpón tipo Templo, con las siguientes medidas de construcción: Seis Metros (06,00Mts) de ancho, por Nueve Metros(09,00Mts) de Largo, sumando una totalidad una superficie de Cincuenta y Cuatro metros cuadrados(54,00Mts2) , en la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Carmen Carvajal, midiendo catorce metros(14,00Mts). SUR: Callejón midiendo catorce Metros (14,00Mts); OESTE: Calle Victoria que es su frente, midiendo Seis metros con Veinte Centímetros (06,20Mts); ESTE: Casa que es o fue de Domingo Carneiro midiendo Seis metros con Veinte Centímetros (06,20Mts), Siendo la Superficie total del terreno. Noventa y Dos Metros cuadrados con cuarenta centímetros(92,40Mts) Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredes de bloques de cemento, techo de Zinc, y piso de cemento, instalaciones eléctricas, tuberías EMT, tomas de corriente e interruptores plásticos, lámparas de iluminación, distribuidos de la siguiente manera: Un (01) salón de ceremonias religiosas y Un (01) baño. El
valor invertido es la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 20.000) equivalentes a Doscientos sesenta y tres con quince (263,15 U.T.) unidades tributarias y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, los ciudadanos AGUSTIN ALBERTO GUZMAN GONZALEZ Y ORLANDO MIGUEL MESONES , titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-8.474.112 Y V-8.494.721, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre, de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadano ELVIS TRIAS MARTINEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-