REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintidós de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000177
ASUNTO: BP12-S-2012-000177
PARTE SOLICITANTE: MILAGROS DEL VALLE QUIJAD MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.940.654.-
ABOGADO ASISTENTE: ANTONIETA BARRETO, Inpreabogado Nº 157.676.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA MOLINA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.940.654, domiciliada en la ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANTONIETA BARRETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 157.676, contenida en escrito mediante el cual alega que,”… en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Octava Carrera entre Tercera y Cuarta Calle, Sector Pueblo Nuevo Sur, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son: NORTE: Octava Carrera que es su frente, midiendo Ocho Metros con Veinticuatro Centímetros (8,24 Mts); SUR: Novena Carrera, midiendo Nueve Metros con Cuarenta y Cinco Centímetros (9,45 Mts) ; ESTE: Familia Quijada, midiendo Cuarenta y Cuatro Metros con Treinta Centímetros (44,30 Mts); y OESTE: Familia Centeno, midiendo Cincuenta Metros con Cincuenta y Tres Centímetros (50,53 Mts), dicha parcela tiene una Superficie Total de CUATROCIENTOS DIECISEIS METROS CON NOVENTA Y SIETE CENTIMETROS (416,97 Mts), he construido unas bienhecurias constantes de tres (3) Apartamentos; el Primer Apartamento tiene un área de construcción de TREINTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (30,59 Mts), el Segundo Apartamento tiene un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON VEINTIUN CENTIMETROS (29,21 Mts); y el Tercer Apartamento tiene un área de construcción de VEINTINUEVE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMETROS (29,56 Mts).- Las características de las referidas bienhechurias son: Primer Inmueble: Esta construido con paredes de bloques de cemento totalmente frisadas y empastadas; techo de platabanda frisado y empastado; piso de cerámica, Una (1) Habitación, Un (1) Closet, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Una (1) Cocina Empotrada en madrea y recubierta con porcelanato; puertas de madera y hierro, ventanas de hierro y vidrio, tanquillas para electricidad, cable, teléfono, aguas negras y aguas blancas; Segundo Inmueble: Esta construido con paredes de bloques de cemento frisadas y empastadas, techo de platabanda, piso de cerámica, Una (1) Habitación, Un (1) Closet, Un (1) Baño, Una (1) Sala, Una (1) Cocina empotrada en madera y recubierta con porcelanato, puertas de madera y hierro, ventanas de hierro y vidrio, tanquillas para electricidad, cable, teléfono, aguas negras y aguas blancas; Tercer Inmueble: Esta construido con paredes de bloques de cemento frisadas y empastadas, techo de platabanda frisado y empastado, piso de cemento, Una (1) habitación, espacio para un (1) Closet, Un (1) Baño, Una (1) Sala, área para cocina armada en concreto reforzado, marcos de puertas y ventanas de hierro, las bienhechurias (apartamentos) las he construido a mis solas y únicas expensas, habiendo cancelado totalmente tanto la mano de obra como los materiales invertidos en la construcción y en la cual he invertido aproximadamente la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) equivalentes a TRES MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y SEIS (3.947,36) UNIDADES TRIBUTARIAS, dichas bienhechurias las he venido poseyendo en forma pública, pacífica, no equivoca, no interrumpida y como de mi exclusiva propiedad.” Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia, en fecha 17 de Febrero de 2012, la peticionaria presento ante este Tribunal como testigos a las ciudadanas DAYANA ISAMAR CHACIN GUERRERO e INGRID JOSE MARIN MAITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 20.737.642 y V-8.474.727 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA MOLINA, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a la comunicación emanada de la Dirección de Catastro del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por las precedentemente mencionadas ciudadanas, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE QUIJADA MOLINA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número V- 10.940.654, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.