REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000153
ASUNTO: BP12-M-2010-000153


SENTENCIA: INTEROLCUTORIA
(PERENCION DE LA INSTANCIA)


MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimatoria)


JUICIO: CIVIL


DEMANDANTE: JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.851.477, en su condición de Apoderado de la Sociedad Mercantil “SOLDADURAS NEIMI GRANADO, C.A., última modificación se encuentra registrada por ante el Registro mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/07/2008, bajo el Nº 58, Tomo 13-A.-



DEMANDADO: Sociedad Mercantil “PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A.”, cuya última modificación se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha: 04-04-2008, bajo el Nº 31, tomo 29-A, representada por su presidente ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.770.845.-

Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en el juicio por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA), seguido por el ciudadano JOSE CALAZAN NOTARO ZAMBRANO, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil “SOLDADURAS NEIMI GRANADO, C.A, en contra de la Sociedad Mercantil “PROYECTA 57 INGENIEROS, C.A.”, en la persona de su presidente ciudadano MANUEL GONZALEZ FERNANDEZ, desde el último acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) año sin que ninguna de las partes haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del Dos Mil Doce, Años; 201 de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA