REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-001058
ASUNTO: BP12-S-2010-001058
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
MOTIVO: RECABACION DE EXPEDIENTE
SOLICITANTE RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, venezolano, mayor
de edad, abogado, actuando en su propio nombre y repre
sentación, Titular de la Cedula de Identidad N° 6.827.360
Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.906.-
Por cuanto de la revisión de las actas que integran este expediente el Tribunal observa: Que en la presente causa, desde el ultimo acto de procedimiento hasta la presente fecha ha transcurrido mas de un año, sin que la parte interesada haya instado el presente procedimiento, por lo que se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil.-
En virtud de lo expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención en el presente asunto.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de Febrero del año 2012.- Años 201° de la Federación y 152° de la Independencia.-
LA JUEZ,
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTAG
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