REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000403
ASUNTO: BP12-S-2011-000403
SOLICITANTE: AURA ROSALIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.913.204.-
ABG. ASISTENTE: YENNY J. BRAVO M., Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.032.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
JUICIO: CIVIL-FAMILIA
Vista la solicitud presentada en fecha 22/02/2009, por la ciudadana AURA ROSALIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.913.204, debidamente asistida por la Abogada YENNY J. BRAVO M., Inscrita en Inpreabogado bajo el N° 93.032, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos No Penal El Tigre, alega que para fines legales que me interesan y relacionados con la Declaración de Únicos y Universales Herederos de la difunta MARIA VALERA, ruega se sirva tomar declaración jurada a los testigos que oportunamente presenta ante su Despacho.-
II
Al escrito en referencia la ciudadana AURA ROSALIA VALERA acompañó las siguientes documentales: 1.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: MARIA VALERA, asentándose en el acta que falleció en fecha 02 de Mayo de 2008, en la Calle Colombia, Ciudad Tablita, El Tigre, Estado Anzoátegui, que era Venezolana, a la edad de 76 años, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.181.585, Natural de Uverito, Estado Anzoátegui, hija de María Valera, deja tres (3) hijos de nombres: AURA ROSALIA, ANA RAMONA y MANUEL RAMON (ambos fallecidos).- 2.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: MANUEL RAMON VALERA, asentándose en el acta que falleció en fecha 05 de Mayo de 1980, en el Municipio Uverito, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, que era Venezolano, a la edad de 30 años, casado, obrero, titular de la Cédula de Identidad Número V-4.505.487, Natural de Uverito, Estado Anzoátegui, hijo de María Valera, deja tres (3) hijos de nombres: ERVIS MARISOL VALERA, YURAIMA JOSEFINA VALERA y MARIA ARACELIS VALERA.- 3.) Copia certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: ANA RAMONA VALERA DE SILVA, asentándose en el acta que falleció en fecha 16 de Febrero de 1983, en el Municipio Uverito, Distrito Monagas del Estado Anzoátegui, que era Venezolana, a la edad de 36 años, casada, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad Número V-9.997.433, Natural de Uverito, Estado Anzoátegui, hija de María Valera, deja Cinco (5) hijos de nombres: NUVIA RAMONA, MARIA YUBDELY, MARVELIS RAMONA, LAURA RAMONA y LUIS JANCARLOS SILVA VALERA.- 4.) Copia certificada del Acta de nacimiento de la ciudadana AURA ROSALIA VALERA.- 5.) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos YURAIMA JOSEFINA, ARACELIS MARIA y ELVIS MARISOL VALERA (hijos del difunto MANUEL RAMON VALERA).- 6.) Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos NUVIA RAMONA, LUIS JANCARLO, MARBELIS RAMONA, MARIA YOBDELYS y LAURA RAMONA SILVA VALERA (hijos de la difunta ANA RAMONA VALERA DE SILVA).-
En fecha 22 de Octubre de 2010, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 10 de Noviembre del 2011, la Abg. YENNY J. BRAVO M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.032, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 21 de Noviembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 30 de Enero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 07 de Febrero de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos ROSA ELENA ACIBE y ROSA BERENICE CUSTODIO ACIBE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-1.984.216 y V-4.031.615, respectivamente quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de treinta años a la ciudadana AURA ROSALIA VALERA; Que si conocieron de vista, trato y comunicación a la difunta MARIA VALERA; Que es cierto y les consta que es hija de MARIA VALERA, y además tuvo dos hijos de nombres MANUEL RAMON y ANA RAMONA.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos ROSA ELENA ACIBE y ROSA BERENICE CUSTODIO ACIBE, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana AURA ROSALIA VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.913.204, conjuntamente con los ciudadanos, YURAIMA JOSEFINA VALERA, ARACELIS MARIA VALERA, ELVIS MARISOL VALERA (hijos del difunto MANUEL RAMON VALERA), NUVIA RAMONA SILVA VALERA, LUIS JANCARLO SILVA VALERA, MARBELIS RAMONA SILVA VALERA, MARIA YOBDELYS SILVA VALERA y LAURA RAMONA SILVA VALERA (hijos de la difunta ANA RAMONA VALERA DE SILVA); condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus MARIA VALERA, quién falleció en fecha 02 de Mayo de 2008, en la Calle Colombia, Ciudad Tablita, El Tigre, Estado Anzoátegui, que era Venezolana, a la edad de 76 años, Soltera, titular de la Cédula de Identidad Número V-2.181.585, Natural de Uverito, Estado Anzoátegui, a consecuencia de Sepsis, Diabetes Mellitis Descompensada, Cáncer de Mama, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.-
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009. -
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-