REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001476
ASUNTO: BP12-S-2011-001476
Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO presentada por el ciudadano: GUILLERMO DAVID CARNEIRO CARABALLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-5.992.624, domiciliado en la Avenida Alberto Carnevali casa N° 03 de la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogado Detsys Infante Malpica, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.426, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, las cuales miden diez metros con noventa centímetros (10,90 Mts) de frente por veintiséis metros con dieciocho centímetros (26,18 Mts) ubicada en la Avenida Alberto Carnevali, sector La charneca N° 03 de la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui con los siguientes linderos; NORTE: con la Avenida Alberto Carnevali; SUR: con casa que es o fue de José Betermi; ESTE: Con casa que es o fue de José Carneiro; y OESTE: con Callejón Martineau. Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa de habitación totalmente construida con bloque de cemento, techo de platabanda y techo raso, piso de cemento y granito, distribuida de la siguiente manera: un (01) porche, cuatro (04) habitaciones, un (01) baño, una (01) sala-comedor, un (01) garaje, para una superficie total de terreno aproximada de Doscientos Ochenta y Cinco Metros Cuadrados con treinta y seis centímetros (285,36 Mts²).- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: FREDDY ENRIQUE NUÑEZ RODRIGUEZ y PEDRO JOSE SANDOVAL GARCIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-10.062.963 y V-15.819.933, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce el ciudadano: GUILLERMO DAVID CARNEIRO CARABALLO, plenamente identificado, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de nueve (09) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.