REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001792
ASUNTO: BP12-S-2011-001792
Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: ROSA MEDINA ZACARIAS, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.995.070, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada AIDA FLORES PACHECO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 85.364, y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la Tercera Calle Guzmán Larez, N° 17 del Sector Simón Bolívar II de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Calle Guzmán Larez, que es su frente; SUR: Casa que es o fue del ciudadano RUBEN MARTINEZ; ESTE: Casa que es o fue de la ciudadana MARIA SALAZAR; y OESTE: Casa que es o fue de la ciudadana MARIELA TORRES; que dicho inmueble consta de Un porche, Una Sala Comedor, Tres Habitaciones, Dos Baños y Un Depósito, construidos con paredes de bloques de cemento, totalmente cercada, piso de cemento y techo de acerolit.- El valor invertido es la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO TERAN QUEVEDO y GRISELL MARIA LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-5.997.151 y V-8.477.594, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana: ROSA MEDINA ZACARIAS, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-