REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000007
ASUNTO: BP12-S-2012-000007


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ELIO JOSE HERRERA ALMEA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.030.104, de este domicilio, asistido por la abogada YENNIFER WALTERS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.072, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Avenida Santander cruce con Carretera La Flint de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal que mide: DOSCIENTOS NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (291,42 Mts2) con un área de construcción de DOSCIENTOS SESENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y UN CENTIMETROS (263,71 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Libia Ortega, midiendo doce metros con trece centímetros (12,13 Mts); SUR: Con la Avenida Santander, midiendo once metros con ochenta y dos centímetros (11,82 Mts); ESTE: Con casa que es o fue del ciudadano Alejandro Jiménez, midiendo veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros (24,42 Mts) y; OESTE: Con Carretera La Flint, midiendo veinticuatro metros con cuarenta y dos centímetros (24,42 Mts). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa de dos plantas. En la planta baja tiene: cinco (5) Locales Comerciales, cada uno con un (1) baño incluido y un (1) garaje. En la planta alta tiene: ocho (8) habitaciones, ocho baños, una (1) sala comedor, una (1) cocina, un (1) lavandero y un (1) porche, techo de platabanda y piso de granito, ventana de aluminio, puertas de madera y protectores metálicos.- El valor invertido es la cantidad de OCHENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 80.000,00) equivalentes a MIL CINCUENTA Y DOS CON SESENTA Y TRES UNIDADES TRIBUTARIA (1052,63 U.T), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: EUSEBIO RAMÓN DELPINO y ORLANDO ANTONIO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.655.969 y V-11.843.655, éste Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ELIO JOSE HERRERA ALMEA, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZA,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.