REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.

El Tigre, 24 de Febrero de Dos mil Doce
201º y 152º

ASUNTO: BP12-S-2012-000116


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JESUS JOSE LISTA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.641.481, domiciliado en la Calle Araguaney, numero P/02, Manzana 26, Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el Abogado ROBERTO ALVEREZ MENESES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.401, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle Araguaney, numero P/02, Manzana 26, Urbanización Virgen de Coromoto de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Tirsa Rosales, midiendo Dieciocho Metros (18.00Mts); SUR: Con Casa que es o fue de Federico Marcano, midiendo Dieciocho Metros (18.00Mts); ESTE: Con Calle Araguaney, que es su frente, midiendo Doce Metros (12.00Mts); OESTE: Con casa que es o fue de Rolando Cuenca, midiendo Doce Metros (12.00Mts), para una superficie total aproximada de Dos Mil Ciento Sesenta Metros Cuadrados (2.160, 00Mts2). Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Una (01) Vivienda Unifamiliar, construida de paredes de Bloques de Cemento frisadas, Cercado perimetral de bloques de cemento, puertas de hierro y vidrio, instalación de aguas blancas, pozo séptico, electricidad interna y externa, techo de platabanda y acerolit, la mencionada vivienda esta subdividida de la siguiente manera: Tres (03) habitaciones, Tres (03) baños con sus respectivos accesorios, Una (01) Cocina y Garaje. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES (250.000,00 Bs.F.), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos FLOR MARIA CAMACHO y MIGUEL HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V- 12.429.293 y V- 4.916.874, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener a prueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana CARMEN LOPEZ, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.



AMS/mc