REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000119
ASUNTO: BP12-S-2012-000119

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA LUISA VARGAS, mayor de edad, venezolana Titular de las Cédula de Identidad Nº 5.993.244, domiciliada en la calle Principal N° 51, Sector Simón Bolívar Uno, Américas, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Simon Bolívar Uno, Calle Principal N° 51 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (297Mts), y consta de un área de construcción de SESENTAY SIETE METROS CON CUARENTA Y DOS CENTIMETROS (67.42Mts).- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle Villa Bonita y familia Vargas, midiendo Catorce metros Cuadrados (14,00Mts), SUR: Con propiedad que es o fue de Rosa Zurita, midiendo Treinta y tres metros Cuadrados (33,00Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Rosa Vargas y Flor Castillo, midiendo treinta y tres metros con treinta centímetros (33,30Mts), OESTE: Con propiedad que es o fue de la familia Castillo, midiendo treinta y tres metros(33,00Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Dos (2) Baños Una (1) Cocina Un (1) Comedor.-En dicha construcción he invertido la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES FUERTES,(BSF20.000,00) equivalente a DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS UNIDADES TRIBUTARIAS (266.U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: AUDELINA ISABEL CORDERO DE VEGAS Y MARIA ANGELICA CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-4.045.514,Y 17.590.262 respectivamente, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA LUISA VARGAS, ya identificado en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,