REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000192
ASUNTO: BP12-S-2012-000192


Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MIRLA ASAE ROMERO DIAZ Y JOSE RAFAEL MEDERO GUZMAN, venezolanos, solteros, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-23.519.554 y V-3.730.575, domiciliados en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos en este acto por el ciudadano EDUARDO PIEDRA ORTIZ, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 55.500, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que se encuentran en un terreno de Propiedad Municipal el cual mide treinta y cinco metros(35,00Mts) de largo, por catorce metros(14,00Mts) de ancho, con área de construcción. Constante de cuatrocientos noventa metros cuadrados (490,00Mts2), ubicada en la prolongación avenida 5 de Julio, vía los Yopales, del Sector Nueva Republica, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: prolongación avenida 5 de Julio, vía los Yopales, del Sector Nueva Republica, que es su frente, midiendo catorce metros con ochenta (14,80Mts). SUR: Con casa que es o fue del señor Pablo Crespo midiendo catorce metros (14,00Mts); ESTE: Con casa que es o fue de Omaira Gómez, midiendo treinta y cinco metros (35,00Mts); OESTE: Con casa que es o fue de Elizabeth Mendoza, midiendo treinta y cinco metros (35,00Mts); Dichas bienhechurias consta de las siguientes características: Paredones de cuatro metros(04,00Mts) de alto que cubren toda la superficie del terreno; una zona techada con acerolit, midiendo catorce metros (14,00Mts) de largo por cinco metros con treinta centímetros de ancho(05,30Mts); Un área con piso de cemento que mide catorce metros (14,00Mts) de largo por catorce metros (14,00Mts) de ancho; Un área de comedor con techo de acerolit y



piso de cemento que mide que mide seis metros(06,00Mts) de largo, por tres con cincuenta centímetros (03,50Mts) de ancho; Un baño con techo tipo platabanda y piso de cerámica que mide tres metros con cincuenta centímetros(03,50Mts) de largo, por un metro con cuarenta centímetros(01,40Mts) de ancho; Un área de deposito con techo tipo platabanda y piso de cemento, el cual mide cinco metros con sesenta centímetros (05,60Mts) de largo, por tres metros con cincuenta centímetros(03,50Mts) de ancho, El valor invertido es la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 150.000), equivalentes a mil novecientos setenta y tres con sesenta y ocho (1973,68 U.T) unidades tributarias y teniéndose presente las Declaraciones de los testigos hábiles, Los Ciudadanos PABLO SILVANO PINO HERNANDEZ y YAMILIS DEL VALLE GOMEZ REQUENA, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-8.459.561 Y 8.974.279, respectivamente , este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos MIRLA ASAE ROMERO DIAZ Y JOSE RAFAEL MEDERO GUZMAN, ya identificadas, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ

Se devuelven constante de Diez (10) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-