REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veinticuatro de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2011-000280
ASUNTO: BP12-V-2011-000280
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: CIVIL
MOTIVO: RESOLUCIÓN DE CONTRATO CON RESERVA DE DOMINIO
DEMANDANTE: ROSARIO DE LOURDES RIVERO RUIZ y/o LUIS ALFREDO GARCIA GORDONES, abogados en ejercicio, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 133.911 y 53.499, actuando con en el carácter de Apoderados Judiciales de la sociedad Mercantil BANCO PROVINCIAL, S.A., BANCO UNIVERSAL, cuyos estatutos vigentes se encuentra Registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de octubre de 2008, bajo el Nº 10, Tomo 189-A.-
DEMANDADO: MERLY VIRGINIA CEDEÑO URBANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.017.221.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (6) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los veinticuatro (24) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
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