REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintisiete de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2010-000077
ASUNTO: BP12-M-2010-000077
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: MERCANTIL
● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)
• DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ALVARADO RENDON, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-10.937.661,domiciliado en San José de Guanipa, Municipio Autónomo Guanipa del Estado Anzoátegui, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 75.862, quien actúa en su propio nombre y representación.-
● DEMANDADO: GRISSEL MARIA LEDEZMA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cedula de Identidad N° V-8.477.594, domiciliada en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (01) año sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los Veintisiete (27) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012) Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-
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