REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2011-000242
ASUNTO: BP12-F-2011-000242


SENTENCIA: DEFINTIVA


MOTIVO: DIVORCIO 185

SOLICITANTES: HUMBERTO JOSE ODREMAN PEREZ y EDIS TERESITA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.856.105 y V-5.987.321 respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE: NAHILA DE LOS ANGELES MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA G, Inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros 119.147, y 63.834 de este domicilio.-

Por libelo presentado en fecha 26/10/2011, por los ciudadanos: HUMBERTO JOSE ODREMAN PEREZ y EDIS TERESITA GONZALEZ, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad números V-4.856.105 y V-5.987.321 respectivamente, asistidos por los abogados NAHILA DE LOS ANGELES MARTINEZ y JORGE A. QUIJADA G., inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 119.147 y 63.834 respectivamente, promovieron solicitud de divorcio con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil, y al efecto manifestaron:
Que en fecha 05 de Noviembre del 2005, contrajeron matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, lo que dicen, se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio, que acompañan a la solicitud.-
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en la Calle Las Trinitarias N° 33 de la Urbanización Los Cocales de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, en cuyo hogar conyugal convivimos hasta el 16 de mayo del año 2006, que es el caso que durante los primeros meses de la unión matrimonial la relación se desenvolvió satisfactoriamente, prodigándose mutuo afecto y consideraciones, departiendo la vida en común en perfecta armonía, razón por la cual los cónyuges cumplieron con las obligaciones y deberes matrimoniales, que dentro de las relaciones entre ambos se suscitaron roces e incompatibilidades, que cada día se hacían más repetitivas desencadenando discrepancias e incompatibilidades entre la pareja, tratando en muchas oportunidades de dialogar y platicar para buscar una salida agradable pero todo realmente ha resultado infructuoso, lo que nos conllevó de manera definitiva a separarnos desde el 16 de mayo del 2006, hasta la presente fecha.- Que de esa unión no procrearon hijos, y que no existe bienes que liquidar en la comunidad conyugal.- Y solicitan sea declarado el Divorcio con todos los pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.-
Por auto de fecha 07 de Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, quien fue notificada mediante Boleta en fecha 15/11/2011, lo que se evidencia de la consignación hecha por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 17/02/2012, la Fiscal Duodécima mediante escrito emite su opinión favorable a la presente solicitud.-
En la oportunidad para dictar el fallo, el Tribunal lo hace previas las consideraciones siguientes:
La solicitud ha sido planteada por ambos cónyuges los cuales han manifestado estar separados de hecho por más de cinco (5) años alegando la ruptura prolongada de la vida en común, y en razón de que los hechos alegados configuran en la causal establecida en el artículo 185-A del Código Civil, y tomando en consideración la opinión favorable de la representante del Ministerio Público, estima quien aquí decide que la solicitud debe declararse con lugar y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de DIVORCIO, formulada por los ciudadanos HUMBERTO JOSE ODREMAN PEREZ y EDIS TERESITA GONZALEZ, ambos plenamente identificados en los autos, y en consecuencia declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, celebrado en fecha CINCO DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL CINCO( 05 de Noviembre del 2005), por ante el Registro Civil del Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui -
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la sentencia.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los Veintiocho días del mes de Febrero del dos mil Doce, Años 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg, ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-
En la misma fecha, previas las formalidades de Ley, se publica la sentencia y se agrega al expediente N° BP12-F-2011-000242.-
LA SECRETARIA

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-