REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001899
ASUNTO: BP12-S-2011-001899


SOLICITANTE: JULIO CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.343.900.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.343.900, domiciliado en el Sector Inavi, en la calle 23, casa Nº 20, de la ciudad del Tigre, Edo. Anzoátegui. Debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Guzmán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, Un Vehículo de las siguientes características: PLACAS: 696BCB; Serial del Motor: 6, cilindros; Serial de Carroceria: AJF1EU11827; Marca: FORD; Modelo: F-150; Año: 1983; Tipo: PICK-UP, Clase: CAMIONETA; Color: BLANCO; Uso: CARGA; Peso: 1200kgs; Cap: 3 PUESTOS. El costo del mencionado vehiculo es un aproximado de cuarenta mil bolívares fuertes (Bsf. 40.000,00), los cuales equivalen a quinientas veintiséis con treinta y un (526,31 U.T) unidades tributarias. Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-



II
Mediante auto de fecha 12 de Enero de 2012, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246000902, de fecha 07 de Febrero de 2012, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 67 de fecha 28 de enero de 2012, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0014-12, de fecha 30 de Enero de 2012, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 16de febrero de 2012 , el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ANA LUCIA ARANZALES DE PRADO Y OSCAR JOSE PRADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.646.889 y V-8.477.310, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano JULIO CESAR SANCHEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nº V-10.343.900, sobre el Vehículo que se especifica en

el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-