REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000085
ASUNTO: BP12-S-2012-000085

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA MORALES DE FREITES, mayor de edad, venezolana Titular de la Cédula de Identidad Nº 2.745.621,y domiciliada en la calle Falcón cruce con Avenida Ocho (08) sector Pueblo Ajuro, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Pueblo Ajuro calle Falcón cruce con Avenida Ocho (08)de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide SEISCIENTOS VEINTITRES METROS CON TREINTA Y SIETE CENTIMETROS (623,37Mts) con un área de construcción de CIENTO CATORCE METROS con CERO TRES CENTIMETROS(114,03Mts).- Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de Milagros Evans, midiendo Cuarenta y cuatro metros con Cuarenta centímetros (44,40Mts), SUR: Con Avenida Ocho (08), midiendo Cuarenta y cuatro metros con cuarenta centímetros (44,40Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Fabiola Maestre, midiendo Catorce metros con cuarenta centímetros (14,40Mts), OESTE: Con calle Falcón, midiendo Catorce metros con cero cuatro centímetros (14,040Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas, paredes de bloques piso de cerámica, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones, Una (1) Sala-Comedor, Un (1)Baño Una (1) cocina.- En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF30.000,00)equivalente a CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS(400 U.T).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: OSCAR ANTONIO CEDEÑO, Y GLORIMAR JOSE GUEVARA LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-6.269.553,Y 13.497.944 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a la ciudadana: MARIA EVANGELISTA MORALES DE FREITES, ya identificada, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,