REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000096
ASUNTO: BP12-S-2012-000096

Vista la solicitud presentada por el ciudadano ALPIDIO RAMON MAYAGUARE, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.442.428, domiciliado en la Avenida Pinto Salinas N° 48,sector La Charneca, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector La Charneca Avenida Pinto Salinas N° 48 de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno Municipal, midiendo DOSCIENTOS CUARENTA METROS CON SESENTA Y CUATRO CENTIMETROS (240,64Mts), .-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con propiedad que es o fue de la familia Mac Gregor, midiendo Nueve metros con cuarenta centímetros (9,40Mts), SUR: Con Avenida Pinto Salinas, midiendo Nueve metros con Cuarenta centímetros (9,40Mts), ESTE: Con propiedad que es o fue de Gregoria Guzmán, midiendo Veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60Mts) OESTE: con propiedad que es o fue de Luz Espinoza, midiendo Veinticinco metros con sesenta centímetros (25,60Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa consistente de bases de concreto y cabillas paredes de bloques, techo de Zinc, piso de cemento pulido, distribuida de la siguiente forma: Tres (3) Habitaciones Una (1) Sala-comedor, Un (1) Baño Una (1) cocina.-En dicha construcción he invertido la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF30.000,00).-equivalente a CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (400U:T)Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YOVANNY JOSE JARAMILLO, Y WILLIAM GREGORIO SUAREZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-13.403.506, y 10.940.060 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a los ciudadanos: ALPIDIO RAMON MAYAGUARE, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,