REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintiocho de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000156
ASUNTO: BP12-S-2012-000156
Vista la solicitud presentada por el ciudadano LISANDRO RAFAEL RENGIFO FAJARDO, mayor de edad, venezolano Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.573.863,domiciliado en la calle Petra Manzanares N° 09, sector oficina Uno de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado DENNYS SILVERA MORALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.730, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle Petra Manzanares N° 09, sector Oficina Uno, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide VEINTIDOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS(22,70Mts) de frente, por VEINTIUN METROS CON TREINTA CENTIMETROS (21.30Mts),de fondo.-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de la ciudadana Yenny Yaritza Lassarde; SUR: con Calle Alcibiades Cones, ESTE: Con casa que es o fue de la señora Rosaura Hernández, OESTE: Con calle Petra Manzanares, que es su frente.-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa con un área de construcción de OCHO METROS CON TREINTA CENTIMETROS (8,30Mts), de ancho por DOCE METROS CON DIEZ CENTIMETROS de ancho(12,10Mts)de largo, estructurada con paredes de bloques de cemento techo de Zinc, y cielo raso, piso de cerámica, Tres (3) Puertas de madera, Dos (2) Puertas Metálicas, Siete (7) ventanas metálicas conformada por Tres (3) Habitaciones, Un (1) Baño, Una (1) Cocina, Una (1) Sala-estar.-Hacia el lindero Norte de la parcela Un (1) Local para oficina con un área de construcción de Tres metros de ancho por Tres metros de largo, con paredes de bloques de cemento, piso de cerámica, techo de Zinc, y cielo raso y una Puerta metálica; en el mismo lindero norte construyó un Taller Mecánico, con piso de cemento, techo de Zinc, con paredes de bloques de cemento, y Una (1) Fosa.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.200.000,00)equivalente a DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA CON CINCUENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (2631,57.UT).-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: YURMAL DE JESUS VILLASANA DIAZ, Y OSCAR LUIS SALAZAR VILLASANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-19.940.362, y V-19.437.605 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD al ciudadano: LISANDRO RAFAEL RENGIFO FAJARDO, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA,
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,