REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMÓN RODRÍGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, EXTENSIÓN EL TIGRE.
El Tigre, 28 de Febrero de 2.012
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000165
ASUNTO: BP12-S-2012-000165
PARTE SOLICITANTE: CIUDADANO: ORLANDO ERNESTO TRIAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.078.398, domiciliado en la en la Tercera Carrera Sur casa N° 167 del Sector Pueblo Nuevo Sur en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
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ABOGADO ASISTENTE
DE LA PARTE SOLICITANTE GRIDELAINE LIRA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.556.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
Consta en estas actuaciones que con ocasión de la entrada en vigencia de la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal el conocimiento de la presente solicitud, a fin de pronunciarse este Juzgado sobre su contenido lo hace de la manera siguiente:
I
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: ORLANDO ERNESTO TRIAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.078.398, domiciliado en la Tercera Carrera Sur casa N° 167 del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado en ejercicio GRIDELAINE LIRA, venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.556, donde los peticionarios se le conceda TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en un terreno ubicado en la Tercera Carrera Sur casa N° 167 del Sector Pueblo Nuevo Sur, en esta ciudad de El Tigre del Estado Anzoátegui, de alinderado de la siguiente manera: NORTE: I.N.T.I, midiendo Catorce metros con Sesenta y Cinco centímetro (14,65 Mts); SUR: Con Tercera Carrera Sur, midiendo Trece metros con Ochenta Centímetro (13,80 Mts) ESTE: Con Casa que es o fue de Domenico Campana, midiendo Treinta y Siete metros con Noventa y Cinco centímetros (37,95 Mts); OESTE: Con Casa que es o fue de Laura Romero, midiendo Treinta y Cuatro metros con Setenta y Cinco centímetro (34,75 Mts); el cual se encuentra debidamente Registrado en fecha 21 de Junio del año 2011, y quedo inscrito bajo el N° 2011.1092, asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 260.2.12.1.4799 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2011. Dichas bienhechurías consistente en Una (1) Edificación tipo vivienda Unifamiliar; cuyas características de construcción son las siguientes; Estructura de concreto (Fundaciones, losa, vigas, mechones), paredes de bloques, completamente frisadas con recubrimiento de pintura de caucho, piso en acabado de granito, techo de zinc acanalado con cubierta interna techo raso, plataforma construidas con tabelones en área del porche, fachada en estructura de concreto y rejas metálicas fabricadas con tubulares, puerta de acceso principal y al patio construidas con laminas sencillas de hierro y tubulares, puerta de maderas entamboradas en interiores, y tiene una distribución de la siguiente manera; Una (1) Cocina con sus respectiva grifería y empotrada, Una (1) Sala- Comedor, Dos (2) Sala de Baños con sus respectivas grifería, Tres (3) Habitaciones, Ventanas tipo Persianas, Un (1) Porche, Un (1) Garaje, terreno cercado con paredones de bloques de concreto y las instalaciones sanitarias y eléctrica embutidas en paredes y piso con y tiene una superficie total de QUINIENTOS DIECISEIS METROS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS (516,39 MTS2) y tiene una área de contracción de CIENTO SESENTA Y CUATRO METROS CON DIECISIETE CENTIMETROS (164,17 MTS).- El valor invertido es la cantidad TRECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) de equivalentes a TRES NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.947 U.T), Que a fin de obtener título suficiente de Propiedad a su favor sobre las referidas bienhechurías, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad, a su favor sobre las mencionadas bienhechurías.
II
Admitida la solicitud de Titulo Supletorio en fecha 16 de Febrero de 2012, presentado por el ciudadano: ORLANDO ERNESTO TRIAS LEAL.- En fecha 27 de Febrero de 2012, presentaron ante este Tribunal como testigos a por los ciudadanos LUIS RAFAEL MENESES SILVA y LUIS NAPOLEON MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.228.020 y V-12.054.042, que no les comprende las generales de ley con el solicitante; conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo a por el ciudadano: ORLANDO ERNESTO TRIAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.078.398. Que saben y les consta que la casa en referencia la ha construido con dinero de su propio peculio, pagando ella los materiales y la obra de mano invertidos en ella; que les consta que la casa en referencia se encuentra en los linderos antes mencionados
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano: ORLANDO ERNESTO TRIAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.078.398, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, junto con el Informe Técnico adjunto a la misma, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano: ORLANDO ERNESTO TRIAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.078.398, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA