REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2011-000062
ASUNTO: BP12-M-2011-000062


● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO)

● JUICIO: MERCANTIL

● MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMATORIA)

• DEMANDANTE(S): SIMON RAFAEL PINTO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.679.624, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial del Ente Mercantil “ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A (RALQUIMAQ, C.A), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 63, Tomo 4-A, de fecha 02 de Marzo del año 2.007 con posteriores modificaciones siendo la ultima de fecha 11 de febrero del año 2.010, quedando inserto en el Tomo 2-A, N° 57 del mismo Registro.-

● DEMANDADO(S): EMPRESA MERCANTIL “TIANNONG OIL SERVICIES, C.A” domiciliada en el Centro Comercial Petroriente, Edif. Gren Mall, Nivel 1, Oficina 43-44 de Maturín Estado Monagas, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, inserta bajo el N° 53; tomo 4-A, de fecha 26/02/2004, representada por el ciudadano: JOSE ANGEL CENTENO TORRIVILLA, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 14.339.140.-


El presente proceso se inició en virtud de escrito presentado por el ciudadano SIMON RAFAEL PINTO PERALES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.679.624, domiciliado en la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, en su carácter de Apoderado Judicial del Ente Mercantil “ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A” (RALQUIMAQ, C.A), debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, inserta bajo el N° 63, Tomo 4-A, de fecha 02 de Marzo del año 2.007 con posteriores modificaciones siendo la ultima de fecha 11 de febrero del año 2.010, quedando inserto en el Tomo 2-A, N° 57 del mismo Registro, quien ocurre y expone: que su representada, ya identificada la cual tiene como actividad comercial el servicio de alquiler de vehículos para transporte de personas y de carga pesada en todo el territorio nacional, fue requerida a partir del mes de Enero del año 2.011, por la también empresa mercantil “TIANNONG OIL SERVICIES, C.A”, ya identificada, se solicito el servicio para que le suministrara el alquiler de los vehículos necesarios para el izamiento de cargas y su debida transportación con el suministro de operador y chofer desde el patio de la empresa “TIANNONG OIL SERVICIES, C.A”, específicamente en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, donde dicha empresa creo una sucursal para la dirección y supervisión de trabajos en el Centro Comercial Petrucci Segunda Planta, tal y como consta en constancia de patente de industria y comercio emitida por la Alcaldía del Municipio Simón Rodriguez a nombre de la empresa TIANNONG OIL SERVICES, C.A, el cual consigna a los fines de demostrar el domicilio creado por la contratante, que era l punto de partida hasta sus diferentes sitios de trabajo con su respectivo retorno al patio de dicha empresa, específicamente en los campos petroleros de los Municipios Simón Rodriguez y Miranda del Estado Anzoátegui, cuyo pago quedo pactado para dentro de un lapso de quince (15) dias como máximo al recibo de la misma: Factura N° 000759, Control N° 000509 de fecha 08/02/2011, por un monto total de VEINTITRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 23.439,36), siendo recibida en esa misma fecha 08/02/2011, por tanto dicha factura tiene una moratoria hasta la fecha 21/0/2011 de ciento cinco (105) dias. Factura N° 000760, Control N° 000510 de fecha 14/02/2011, por un monto total de QUINCE MIL TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs. 15.030,40), siendo recibida en fecha 17/02/2011, por cuanto dicha factura tiene una moratoria hasta la fecha de noventa y nueve (99) dias. Factura 000763, control N° 000513 de fecha 22/02/2011, por un monto de NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHO BOLIVARES (Bs. 9.408,00), siendo recibida en esa misma fecha 22/02/2011, por tanto dicha factura tiene una moratoria hasta la fecha de noventa y un (91) dias. Factura 000765, Control N° 000515 de fecha 28/02/2011, por un monto de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 9.856,00) siendo recibida en esa misma fecha 28/02/2011, por tanto dicha factura tiene una moratoria hasta la fecha de ochenta y cinco (85) dias. Factura 000769, Control N° 000519 de fecha 09/03/2011, por un monto de TRECE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 13.843,00), siendo recibida en fecha 10/03/2011, por tanto dicha factura tiene una moratoria hasta la fecha de setenta y seis (76) dias. Factura 000772, Control N° 000522, de fecha 15/03/2011, por un monto total de NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON OCHENTA CENTIMOS (Bs. 9.676,80), siendo recibida en esa misma fecha 15/03/2011, por tanto dicha factura tiene una moratoria hasta la fecha de 43 dias.-Factura 000776, Control N° 000526 de fecha 20/03/2011 por un monto total de ONCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 11.648,00), siendo recibida en fecha 21/03/2011 por tanto dicha factura tiene una moratoria de 35 dias. Factura 000779, Control N° 000529, de fecha 28/03/2011 por un monto total de ONCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON CUARENMTA CENTIMOS (Bs. 11.334,40), siendo recibida en esa misma fecha 28/03/2011, por tanto dicha factura tiene una moratoria hasta la fecha de 27 dias.- Resultando un monto total de capital adeudado por la empresa contratista “TIANNONG OIL SERVICES, C.A a su representada ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A (RALQUIMAQ, C.A) de la cantidad de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.104.236,16). Resaltando que las facturas, identificadas anteriormente, no fueron objetadas dentro del lapso de cinco (05) dias siguientes a su recepción, ni hasta la fecha, por tanto de conformidad con lo establecido en el Primer Aparte del articulo 147 del Código de Comercio, las mismas deben tenerse como debidamente aceptadas.
Ahora bien, a pesar del tiempo transcurrido desde que prestaron los servicios la empresa contratista no ha cumplido con su obligación de cancelar la deuda pendiente con su representada, por tal motivo en fecha 22 de febrero y 15 de marzo del año 2.011, fueron notificados con correspondencias de Estados de Cuenta de la deuda pendiente hasta esa fecha y por cuanto no hubo respuesta alguna, se ratifico dicha solicitud con carta de aviso de cobro en fecha 28/03/2011, a los fines de resolver la situación de manera amistosa, con copia de las facturas anexadas, donde de manera expresa se les informo la intención de pagar la misma, solo que en los actuales momentos no contaban con flujo de caja necesario, que estaban en la espera de pago de su cliente (PDVSA) y una vez recibido el mismo procederían a cancelar de manera parcial sus obligaciones con su representada.- Sendas cartas de aviso de cobro que consigno marcado con la letra “M”, pero ya la situación era insostenible, siendo por esa razón que dieron por agotadas la via amistosa para proceder a la vía judicial.- Por todas las razones antes expuestas, es por lo que acude en nombre y en representación de la Entidad Mercantil ROA ALQUILER DE MAQUINARIAS, C.A, plenamente identificada para demandar como en efecto lo hace a la Entidad Mercantil “TIANNONG OIL SERVICIES, C.A”, para que convenga a ello o sea condenada por este Tribunal en pagar las siguientes cantidades: La suma de CIENTO CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs.104.236,16), por concepto de capital insoluto derivado de las facturas vencidas , los intereses moratorios causados desde el 08 de febrero de 2.011, hasta la total cancelación de la deuda demandada, calculados a la tasa de doce por ciento (12% ) anual, las costas y costos procesales calculadas en el 25% de la demanda.- Acogiéndose por el procedimiento intimatorio de conformidad con lo establecido en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 27/06/2011 se recibió el presente asunto, acordando darle entrada en los libros llevados por este Tribunal y hacerse las anotaciones correspondientes.-

En fecha 29/06/2011, se dictó auto acordando admitir demanda por Cobro de Bolívares Vía Intimatoria, incoada por el Abg. SIMON PINTO PERALES, en contra de la Empresa TIANNONG OIL SERVICES C.A.-

En fecha 30/06/2011, se ha recibido del Abogado Simón Rafael Pinto Perales, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Roa Alquiler de Maquinarias, C. A, , el siguiente documento: Diligencia mediante la cual ratifica solicitud de Medidas.-

En fecha 06/07/2011 se ha recibido del Abogado Simón Rafael Pinto Perales, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa Roa Alquiler de Maquinarias, C. A, el siguiente documento: Diligencia mediante la cual solicita se emita compulsa.-

En fecha 11/07/2011, este Tribunal decreta Medida Preventiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demanda y comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodriguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que el mismo practique la prenombrada medida.-

Ahora bien, recibida la comisión de Medida Preventiva de Embargo en el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodriguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el mismo fija para el día 09/08/2011 a las 09:30 de la mañana el traslado y constitución del mismo para la practica de la medida decretada.-
El día 09/08/2011, se constituye el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipio Francisco de Miranda, Simón Rodriguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, hasta el patio de la empresa demandada, a los fines de llevar a la practica la medida preventiva de embargo decretada, haciéndose constar en actas por la parte demandada que el mismo se da por intimado, notificado y emplazado, por cuanto no tiene motivo para oponerse al procedimiento, renunciando al termino que le confiere la ley y con la finalidad de dar por terminado el procedimiento, a fin de pagar lo adeudado, propone al demandante la siguiente forma de pago: la suma adeudada po concepto de capital, intereses legales, intereses moratorios, gastos y honorarios profesionales, alcanza la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN MIL BOLIVARES (Bs. 141.000,00), de los cuales a la fecha se ha abonado la cantidad de setenta y un mil bolívares (Bs. 71.000,00), y el saldo deudor, es decir, la suma de setenta mil bolívares (Bs. 70.000,00), se obligan en pagar en dos (02) partes, la suma de treinta y cinco mil bolívares (Bs. 35.000,00), a la presente fecha, que será dividida en dos cheques, uno por la suma de dieciocho mil bolívares (Bs. 18.000,00); a nombre y beneficio del apoderado acto y el otro por la suma de diecisiete mil bolívares (Bs. 17.000,00) a nombre de la empresa demandante, para el día miércoles 17/08/2011 y la suma de treinta y cinco mil bolívares /Bs. 35.000,00) pagaderos para el día jueves 01/09/2011.-
Ahora bien este Tribunal, una vez revisada las actas que conforman la presente causa y siendo que las partes tienen legitimidad procesal para celebrar el convenio de pago suscrito y siendo que el mismo s hace a los fines de que este Tribunal proceda a su homologación.-

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO celebrado entre las partes, y en consecuencia, ordena proceder como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, conforme a lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal declara terminada la presente causa.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-

DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez, en la ciudad de El Tigre, a los veintinueve (29) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial.-



LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZLEZ.

En esta misma fecha 29/02/2012, siendo las Dos horas de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior sentencia, la cual fue agregada al expediente Civil, signado con el Nº BP12-M-2011-000062. CONSTE.-

LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-.