REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002442
ASUNTO: BP12-S-2010-002442
PARTE SOLICITANTE: SHERYS ISABEL YEOSHEN MORENO y JEAN MARISOL YEOSHEN MORENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de identidad Nros V-4.003.702 y V-5.019.063.-
ABOGADO ASISTENTE: YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 37.515.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
MATERIA: CIVIL-BIENES
I
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por las ciudadanas SHERYS ISABEL YEOSHEN MORENO y JEAN MARISOL YEOSHEN MORENO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.003.702 y V-5.019.063 respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio YAMILET GUTIERREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 37.515, contenida en escrito mediante el cual alega que,”…Hemos construido en una parcela de terreno propiedad Municipal, ubicada en la Calle Miranda Sector Casco Viejo de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, signada con el N° 70, unas bienhechurias distribuidas de la siguiente manera: Una (01) Sala, Comedor, Cocina, Tres (03) Habitaciones y Tres (03) baños y las características siguientes: Techo de Acerolit; Paredes de bloques de Cemento, Piso de Cemento Pulido, Tres (03) Puertas de Metal y Seis (06) Puertas de Madera, Siete (07) Ventanas; la cual representa un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), es decir SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE UNIDADES TRIBUTARIAS (769 U.T.), cancelando los materiales y mano de obras invertidos en ella.- Dicho inmueble tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Callejón Libertad, midiendo Diez Metros Con Ochenta y Cinco Centímetros (10,85 Mts) ; SUR: Calle Arreaza Monagas, midiendo Diez Metros Con Ochenta y Ocho Centímetros (10,88 Mts); ESTE: Calle Miranda, midiendo Trece Metros Con Veinte Centímetros (13,20 Mts) que es su frente; y OESTE: Con casa que es o fue de Emil Zabaleta, midiendo Catorce Metros con Sesenta Centímetros (14,60 Mts), dando una superficie de área aproximada de CIENTO CUARENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON CUATRO CENTIMETROS (146, 04 Mts2) ”. Que a fin de obtener Título Suficiente de Propiedad y Posesión a su favor sobre las bienhechurias Construidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicitan a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentaran, se declare Título Supletorio suficiente de propiedad y Posesión, a su favor sobre las mencionadas bienhechurias.-
II
Admitida la solicitud en referencia; en fecha 24 de Febrero de 2012, las peticionarias presentaron ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos PABLO ALCANTARA AGUILERA y VALENTIN DE JESUS TOVAR ALCANTARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V- 1.303.689 y V-3.441.959 respectivamente, quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por las ciudadanas SHERYS ISABEL YEOSHEN MORENO y JEAN MARISOL YEOSHEN MORENO, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor de las ciudadanas SHERYS ISABEL YEOSHEN MORENO y JEAN MARISOL YEOSHEN MORENO, venezolanas, solteras, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.003.702 y V-5.019.063 respectivamente, sobre las bienhechurías que se especifican en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal .-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-