REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000136
ASUNTO: BP12-S-2012-000136
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JOSE GREGORIO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 5.994.155, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 5.994.155, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495.-
Ahora bien por cuanto se desprende que el ciudadano JOSE GREGORIO RIVERO HERNANDEZ, se encuentra domiciliado en el sector el Mirador, calle Luisa Cáceres de Arismendi, casa N° 926, San José de Guanipa, Municipio Guanipa, Estado Anzoátegui, resulta incompetente este Tribunal para conocer de la presente solicitud.- En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda “Declinar” el conocimiento del presente asunto en el Juzgado del Municipio Guanipa San José de Guanipa, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G
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