REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, veintinueve de febrero de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000188
ASUNTO: BP12-S-2012-000188
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORA DE COMPETENCIA)
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: FRANCISCO LEONIDES NUÑEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° 9.408.711, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495.-
Vistas y analizadas las actas que conforman la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO DE VEHICULO, presentada por el ciudadano FRANCISCO LEONIDES NUÑEZ CALDERA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° 9.408.711, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.495.-
Ahora bien por cuanto se desprende que el ciudadano FRANCISCO LEONIDES NUÑEZ CALDERA, se encuentra domiciliado en el sector La Aldea, Avenida Principal, casa N° 93, Coloradito Municipio Independencia, Estado Anzoátegui, resulta incompetente este Tribunal para conocer de la presente solicitud. En consecuencia este Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, acuerda “Declinar” el conocimiento del presente asunto en el Juzgado del Municipio Independencia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Remítase con oficio.- Cúmplase.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
ABG, ARELIS MORILLO SANCHEZ
LA SECRETYARIA
ABG, FLOR YESENIA CUESTA G