REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2010-002631
ASUNTO: BP12-S-2010-002631

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por la ciudadana: DAIRUBIS DORITZA RAMIREZ OCA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.870.894, y domiciliada en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistidos por la abogada SIXTA VICSORIDIA ROCA GIL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 53.483, y de este domicilio, donde peticionan se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la Callejón Antorcha N° 28-A, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Alberto Navarrete, midiendo Veintiséis metros (26mts); SUR: Casa que es o fue de Maris Elena Oca, Mayra Samira Oca y Javier Antonio López Oca, midiendo Veintiséis metros (26 mts); ESTE: Casa de dueño desconocido, midiendo Seis metros (6,00 mts); y OESTE: Callejón Antorcha que es su frente, midiendo Seis metros (6,00 mts).- El valor invertido es la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos NILECTA PAULINA VILLAROEL DE ESTEVEZ y ANA ERNESTINA DELLAN MIJARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-3.732.631 y V-8.462.720, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen la ciudadana: DAIRUBIS DORITZA RAMIREZ OCA, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-