REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001606
ASUNTO: BP12-S-2011-001606


PARTE SOLICITANTE ANA DE JESUS LUGO DE GUAIQUIRIAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.467.840.-


ABOGADO ASISTENTE AYSKEL PALERMO DELGADO., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817.-


MOTIVO: SOLICITUD DECLARACION UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Mediante escrito de fecha 27 de Octubre de 2011, por la ciudadana: ANA DE JESUS LUGO DE GUAIQUIRIAN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.467.840, debidamente asistida por la Abg. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 30.817, alega que en fecha 30 de Agosto de 2010, falleció ab-intestato en la vía San Tomé-San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, su esposo FRANCISCO GUAIQUIRIAN, dejándola como única y universal heredera.-
II
Al escrito en referencia la mencionada ciudadana, acompaño los siguientes documentales: 1.) Copia Certificada del Acta de Defunción de quien en vida se llamara: FRANCISCO GUAQUIRIAN, asentándose en el acta que falleció en fecha 30 de Agosto de 2010, en la Vía San Tome-San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a la edad de 92 años, Venezolano, Casado, titular de la Cédula de Identidad número V-452.341, jubilado de PDVSA San Tomé, Natural de El Pilar de Barcelona, Estado Anzoátegui, estaba casado con ANA DE JESUS LUGO DE GUAIQUIRIAN no deja hijos.- 2.) Copia Certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos FRANCISCO GUAIQUIRIAN y ANA DE JESUS LUGO DE GUAIQUIRIAN.- 3.) Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad de los antes mencionados ciudadanos.-
En fecha 31 de Octubre de 2011, este tribunal mediante auto, admitió la anterior solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos, acordándose librar Edicto, emplazando a todas aquellas personas que puedan tener interés directo o manifiesto sobre dicha solicitud.-
En fecha 21 de Noviembre del 2011, la ciudadana ANA DE JESUS LUGO DE GUAIQUIRIAN, debidamente asistida de la Abg. AYSKEL PALERMO DELGADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.817, consigno el Edicto Publicado en el Diario Mundo Oriental.-
En fecha 07 de Diciembre del 2011, la Secretaria del Despacho dejo constancia que se fijo en la cartelera del Tribunal el Edicto, de conformidad con el Artículo 231 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 17 de Enero del 2012, la Secretaria del Despacho dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha 30 de Enero de 2012, rindieron declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos GRECIA DEL VALLE VERA DE MACIAS y FERNANDO JAVIER MALVAER TRIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.5050.348 y V-16.573.489, respectivamente quienes bajo juramento declararon acerca del interrogatorio a que se contrae la presente solicitud.-
III
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañados a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por los ciudadanos GRECIA DEL VALLE VERA DE MACIAS y FERNANDO JAVIER MALVAER TRIAS, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a la ciudadana ANA DE JESUS LUGO DE GUAIQUIRIAN, venezolana, viuda, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 5.467.840, la condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del de cujus FRANCISCO GUAIQUIRIAN, quien era Venezolano, Casado, Jubilado de PDVSA San Tomé, titular de la Cédula de Identidad número V-452.341, Natural de El Pilar de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 92 años de edad, quien falleció en fecha 30 de Agosto de 2010, en la Vía San Tomé-San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, a consecuencia SEPSIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA DERECHA, conforme consta de documentación inserta en autos; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.-
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada de la presente decisión.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-.



LA SECRETARIA,

Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-