REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001646
ASUNTO: BP12-S-2011-001646
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: SHEYLLA ANGELINA OCHOA SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-17.747.763, domiciliada en la Calle La Florida N° 54 Sector José Antonio Páez e la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por el abogado Reinaldo Quijada, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a expensas propias con dinero de su propiedad, en una parcela de terreno propiedad municipal, ubicada en la Calle La Florida N° 54 Sector José Antonio Páez e la Ciudad de El Tigre Municipio Simón Rodriguez del Estado Anzoátegui con los siguientes linderos y medidas; NORTE: con propiedad que es o fue de Isolina Lara, midiendo catorce metros (14 Mts²); SUR: con Calle La Florida, midiendo nueve metros con veinte centímetros (9,20 Mts); ESTE: Con propiedad que es o fue de José Infante, midiendo veinticuatro metros con catorce centímetros (24,14 Mts); y OESTE: con propiedad que es o fue de Ambrosio Salazar, midiendo veinticuatro metros con catorce centímetros (24, 14 Mts). Las mencionadas bienhechurias se encuentran conformadas por una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (02) habitaciones, una (01) sala comedor, una (01) cocina, un (01) baño, piso pulido, para una superficie total de terreno aproximada de Doscientos Ochenta Metros Cuadrados con dos centímetros (280,02 Mts²) con un area de construcción constante de Cuarenta y un metros cuadrados con setenta y nueve centímetros (41,79 Mts²).- El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00) y teniéndose presente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: YOEL JOSE VILERA VILERA y YAMILET YASMIRA LEDEZMA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-17.263.771 y V-15.126.642, respectivamente, este Tribunal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara Título Supletorio de Dominio sobre la propiedad que ejerce la ciudadana: SHEYLLA ANGELINA OCHOA SALAZAR, plenamente identificada, en las bienchechurias antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada. Cúmplase
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.
Se devuelve constante de ONCE (11) folios útiles a la parte interesada. Conste
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.