REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000040
ASUNTO: BP12-S-2012-000040

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano: ROSARIO SANO FAREDI, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.471.078, y domiciliado en esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado TEODORO GOMEZ RIVAS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.993, y de este domicilio, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensas propias con dineros de su propio peculio, en un terreno de propiedad Municipal, ubicadas en la Calle Pinto Salinas, cruce con Calle Martinó, N° 28-A, Sector La Charneca, de esta ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de la Familia López; SUR: Calle Pinto Salinas, que es su frente; ESTE: Casa que es o fue de Felipe Dos Santos; y OESTE: Calle Martinó.- La parcela de terreno es propiedad municipal, pero adquirió de manos de la ciudadana EUFEMIA SILVA unas bienhechurías que existían en el mismo, las cuales derribó y en su lugar construyó con dineros de su propio peculio tres locales comerciales, en los cuales invirtió la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 375.000,00); y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos ciudadanos FRANCISCO DE JESUS TOVAR ALVCANTARA y LORENZO MONTENEGRO HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V- 3.732.550 y V-3.641.542, respectivamente y de este domicilio; este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejercen el ciudadano: ROSARIO SANO FAREDI, plenamente identificada, en las bienchechurías antes descritas en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-

LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.-