REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000058
ASUNTO: BP12-S-2012-000058

Vista la solicitud presentada por las ciudadanas YUDITH DEL VALLE QUINTANA, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 17.122.340, domiciliada en la Carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por la abogado DARLENYS PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.112, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal,que mide DOSCIENTOS QUINCE METROS CON SESENTA CENTIMETROS (215.60Mts).-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de Carmen Rojas, midiendo Ocho metros con Ochenta centímetros (8.80Mts), SUR: Con carretera Nacional El Tigre-Ciudad Bolívar, que es su frente, midiendo Ocho metros con ochenta centímetros (8.80Mts), ESTE: Con casa que es o fue de Rosirio Rivero, midiendo Veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50Mts), OESTE: Con la casa de la señora Jenifer Del Valle Betancourt, midiendo Veinticuatro metros con cincuenta centímetros (24.50Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa construida con paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Zinc, Puertas y ventanas de hierro, distribuida por Dos (2) habitaciones, Una (1) sala, Una (1) cocina, Un (1) baño.-En dicha construcción he invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES, (BSF.50.000,00) equivalente a SEISCIENTAS CINCUENTA Y SIETE CON OCHENTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (657,85UT.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: NATHANALY LUCIA ASTUDILLO GARCIA Y ANNY DEL VALLE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-17.694.759 Y 15.128.376 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a las ciudadanas: YUDITH DEL VALLE QUINTANA, ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,