REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, seis de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2009-000181
ASUNTO: BP12-V-2009-000181
● SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
● JUICIO: CIVIL
● MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
• DEMANDANTE: VICTOR RAMOS CUBERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 477.046 de este domicilio en su carácter de Administrador de la ciudadana: ISABEL CUBERO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 767.362 y domiciliado en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.
● DEMANDADO: RANGEL DE JESUS MUJICA ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.654.480.
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Un (1) Año, sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los seis (06) días del mes de Febrero del año Dos Mil Doce (2.012) . Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. Arelis Morillo Sánchez
Suplente Especial.-
LA SECRETARIA,
Abg. Flor Yesenia Cuesta Gonzalez.-
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