REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL

EL Tigre, 07 de Febrero de 2012
201° y 152°

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001617
ASUNTO: BP12-S-2011-001617



SOLICITANTE: RUBEN BARTOLO YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.595.655, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada AYSKEL PALERMO DLGADO, inscrita en Inpreabogado bajos lo N° 30.817, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.

Vista la solicitud presentado en fecha 30/10/2011, por el ciudadano RUBEN BARTOLO YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.595.655, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada AYSKEL PALERMO DLGADO, inscrita en Inpreabogado bajos lo N° 30.817, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-

En fecha Primero (01) de Noviembre de 2011, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-

En fecha Cuatro (04) del Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-


En fecha Quince (15) de Noviembre de 2011, se recibio del ciudadano RUBEN BARTOLO YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.595.655, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada AYSKEL PALERMO DLGADO, inscrita en Inpreabogado bajos lo N° 30.817, en donde consigna Poder Apud Acta.-

En fecha Veintiuno (11) de Noviembre de 2011; Se recibió del ciudadano RUBEN BARTOLO YEPEZ FERNANDEZ, venezolano, casado, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.595.655, domiciliado en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada AYSKEL PALERMO DLGADO, inscrita en Inpreabogado bajos lo N° 30.817, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-

En fecha Siete (07) de Diciembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-

En fecha Diecisiete (17) de Enero del 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-

En fecha Treinta (30) de Enero de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos MALAVER TRIAS FERMANDO JAVIER Y MARTIN REDON YOLIMAR JOSEFINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-16.573.489 y V-12.438.365, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-

Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:

Dicen la solicitante que en fecha Nueve (09) de Julio del año 2011, falleció Sepáis Punto de Partida Respiratorio, Bronconeumonia, Postración de Cama Prolongada y Encefalitis de Emologia a Precisar en el Hospital Industrial de P.D.V.S.A se San Tome. Municipio Freites del Estado Anzoátegui ciudadano RUBEN JOSE VALENTE YEPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-17.745.721 domiciliado en la Avenida Cerro Sur Sector Venecia, Residencia Palma Dorada Torre 4, Piso 5 Apto A-5 Lechería del Estado Anzoátegui siendo la causante de su muerte SEPÁIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, BRONCONEUMONIA, POSTRACIÓN DE CAMA PROLONGADA Y ENCEFALITIS DE EMOLOGIA A PRECISAR, de Nueve (09) de Julio de 2011, natural de San Tome del Municipio Freites del Estado Anzoátegui y su ultimo domicilio fue en la en la Avenida Cerro Sur Sector Venecia, Residencia Palma Dorada Torre 4, Piso 5 Apto A-5 Lechería del Estado Anzoátegui, lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Que su legítimos padres son los ciudadanos; BLANQUITA CECILIA MARCANO SOTILLO Y RUBEN BARTOLO YEPEZ FERNANDEZ actualmente vivos, lo que se evidencia de la actas de Nacimiento acompañada a la solicitud.-Que por cuanto su hijo falleció SEPÁIS PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, BRONCONEUMONIA, POSTRACIÓN DE CAMA PROLONGADA Y ENCEFALITIS DE EMOLOGIA A PRECISAR, y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de el extinto RUBEN JOSE VALENTE YEPEZ MARCANO.-

MEDIOS PROBATORIOS

PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción de el ciudadano RUBEN JOSE VALENTE YEPEZ MARCANO, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: BLANQUITA CECILIA MARCANO SOTILLO Y RUBEN BARTOLO YEPEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.915.600 y V- 4.595.655, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: BLANQUITA CECILIA MARCANO SOTILLO Y RUBEN BARTOLO YEPEZ FERNANDEZ venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.915.600 y V- 4.595.655, domiciliados en esta El Tigre del Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto RUBEN JOSE VALENTE YEPEZ MARCANO, venezolano, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico, titular de la cedula de identidad N° V-17.745.721, siendo su ultimo domicilio en la Avenida Cerro Sur Sector Venecia, Residencia Palma Dorada Torre 4, Piso 5 Apto A-5 Lechería del Estado Anzoátegui y así se decide.-

Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-


LA SECRETARIA TITULAR


ABG. FLOR YESENIA CUESTA