REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
PODER JUDICIAL
EL Tigre, 07 de Febrero de 2012
201° y 152°
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001719
ASUNTO: BP12-S-2011-001719
SOLICITANTES: YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.916.487, V- 5.998.081, V-8.473.857 y V-10.940.927 domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 61.664, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.-.
Vista la solicitud presentada en fecha 16/11/2011, por los ciudadanos; YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.916.487, V- 5.998.081, V-8.473.857 y V-10.940.927 domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 61.664, de este domicilio de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simón Rodríguez Estado Anzoátegui.-
En fecha Dieciocho (18) de Noviembre de 2011, se recibió la presente solicitud y se le dio entrada en los libros llevados por este Tribunal.-
En fecha Veinticinco (25) del Noviembre de 2011, se admitió la solicitud, y se acordó librar edicto emplazando a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud.-
En fecha Treinta (30) de Noviembre de 2011; Se recibió del la ciudadana GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, venezolana, mayor edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.998.081, domiciliada en esta ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 61.664, consignó el edicto publicado en el diario Mundo Oriental, el cual se acordó agregarlo a los autos respectivos.-
En fecha Siete (07) de Diciembre de 2011, la Secretaria de este Tribunal, dejó constancia que en esa misma fecha fijó el cartel librado en la cartelera del Tribunal.-
En fecha Treinta (30) de Enero del 2012, la Secretaria de este Tribunal dejo constancia que no compareció persona alguna que pudiera ver afectados sus derechos.-
En fecha Dos (02) de Febrero de 2012, rindieron su declaración los ciudadanos AGUILERA DE ASTUDILLO SATURNINA EPIFANIA y ZAMORA WILLIS REINALDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-1.468.262 y V-16.077.010, respectivamente domiciliados en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
Visto el orden cronológico que antecede esta operadora de Justicia, entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Dicen la solicitante que en fecha Veintiséis (26) de Diciembre del año 2006, falleció Shock Hipovolemico, Hemotorax - Hemoperitoneo, Politraumatismo, Accidente de Transito (Atropellamiento) la ciudadana PETRA DEL CARMEN ALFONSO LOPEZ, venezolana, mayor de edad de Sesenta y Seis (76) años, soltera, Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad N° V-2.440.161, no se conoce datos de sus padres natural de San Bautista del Estado Nueva Esparta, tuvo una relación Concubinato con ANTONIO RAFAEL ROJAS QUIJADA y su ultimo domiciliado en la Tercera Carrera Sur casa N° 98 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui siendo la causante de su muerte SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX - HEMOPERITONEO, POLITRAUMATISMO, ACCIDENTE DE TRANSITO (ATROPELLAMIENTO), lo que dice se evidencia del Acta de Defunción acompañada a la solicitud.- Y deja Cuatro (4) hijos legítimos; YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.916.487, V- 5.998.081, V-8.473.857 y V-10.940.927, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 61.664, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.916.487, V- 5.998.081, V-8.473.857 y V-10.940.927, domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por el Abogado MIGUEL CABELLO, inscrito en Inpreabogado bajos lo N° 61.664 hijos son los ciudadanos; YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, lo que se evidencia de la actas de Nacimiento acompañada a la solicitud.-Que por cuanto su madre falleció SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMOTORAX - HEMOPERITONEO, POLITRAUMATISMO, ACCIDENTE DE TRANSITO (ATROPELLAMIENTO), y a los efectos de cualquier tipo de tramite con referencia al mismo, razón por la cual acuden ante este Despacho fin de que se les declare Únicos y Universales Herederos, de la extinta PETRA DEL CARMEN ALFONZO LOPEZ.-
MEDIOS PROBATORIOS
PRUEBAS: DOCUMENTALES: Acta de defunción de la ciudadana PETRA DEL CARMEN ALFONSO LOPEZ, y copia fotostática de la Cédula de Identidad de los ciudadanos: YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.916.487, V- 5.998.081, V-8.473.857 y V-10.940.927 domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, a las cuales, al no haber sido impugnadas bajo ninguna forma de derecho, se les da pleno valor probatorio de conformidad a lo pautado en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con los Artículos 429 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso al salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: YOSELIS DEL JESUS ROJAS ALFONZO, GREDDIS DEL VALLE ROJAS ALFONZO, ANTONIO RAFAEL ROJAS ALFONSO Y JOHNNY JOSE ROJAS ALFONZO, venezolanos, mayores edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 4.916.487, V- 5.998.081, V-8.473.857 y V-10.940.927 domiciliados en la ciudad de El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la extinta PETRA DEL CARMEN ALFONSO LOPEZ, venezolana, mayor de edad de Sesenta y Seis (76) años, soltera, Oficio del Hogar, titular de la cedula de identidad N° V-2.440.161, y su ultimo domiciliado en la Tercera Carrera Sur casa N° 98 del Sector Pueblo Nuevo Sur de esta ciudad del El Tigre del Municipio Simon Rodríguez del Estado Anzoátegui y así se decide.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de la solicitud.-
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. FLOR YESENIA CUESTA