REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, siete de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2010-000444
ASUNTO: BP12-V-2010-000444


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

JUICIO: CIVIL

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA POR VICIOS DEL CONSENTIMIENTO

DEMANDANTE:LUIS OMAR GONZALEZ ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de loa cedula de Identidad Nº 3.730.717, asistido por el abogado JOSE RAFAEL MENDOZA, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.963.-.


DEMANDADO: NUBIS DEL VALLE ORTEGA VILLARROEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V-3.854.630.-


Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (6) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los siete (7) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,


Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial



LA SECRETARIA,


Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.-