REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-M-2009-000131
ASUNTO: BP12-M-2009-000131
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (PERENCION DE LA INSTANCIA)
JUICIO: MERCANTIL
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Vía Intimación)
DEMANDANTE: PASCUAL JOSE VELÁSQUEZ BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de loa cedula de identidad Nº 6.117.769, abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.854, en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad Mercantil VIGILANCIA Y SEGURIDAD, ANACO, C.A., (VISEANCA), Inscrita en el Registro Mercantil Tercero del Estado Anzoátegui en fecha 17 de junio de 1998, bajo el Nº 24, Tomo A-40.-
DEMANDADO: “SERVICIOS QUIJADA, QUIJADA, C.A”, Inscrita en el Juzgado de Primera Instancia del Estado Miranda en fecha 18-05-1996, bajo el Nº 43, Tomo A.-
Por cuanto de la revisión de las actas que conforman la presente causa, observa esta Juzgadora que en el presente juicio, desde el último acto practicado hasta la presente fecha ha transcurrido más de Seis (6) Meses sin que ninguna de las partes haya instado procedimiento alguno; se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 ordinal 3° y 269 del Código de Procedimiento Civil. Y así se declara.-
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA INSTANCIA, por haber ocurrido la PERENCIÓN EN LA PRESENTE CAUSA.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de la presente decisión.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En la ciudad de El Tigre, a los nueve (9) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce.- Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SÁNCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.
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