REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2012-000011
ASUNTO: BP12-S-2012-000011
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: WILLIAMS ALFREDO RODRIGUEZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.120.367, de este domicilio, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se le conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías que fomento a expensa propia con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle José Félix Rivas entre calle 18 de Octubre y Calle Santa Clara del sector Simón Bolívar I, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad municipal que mide: TRESCIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTIMETROS (310,50 Mts2), con un área de Construcción de CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTIMETROS (57,54 Mts2), cuyos Linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con calle José Félix Rivas, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (09, 80 Mts2); SUR: Con terreno Municipal, midiendo nueve metros con ochenta centímetros (09,80 Mts2) ; ESTE: Con propiedad que es o fue de Carlos Butto, midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts2) y; OESTE: Con propiedad que es o fue de Tony Páez, midiendo treinta y dos metros con cincuenta centímetros (32,50 Mts2). Dichas bienhechurías consta de las siguientes características: Una casa consistente de bases de concreto y cabilla, paredes de bloque, techo de zinc, dos (2) habitaciones, una (1) cocina, un (1) baño y piso de cemento pulido. El valor invertido es la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVRES (Bs. 25.000,00) equivalente a TRECIENTAS VEINTIOCHO CON NOVENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (328,94), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: THAIS CAROLINA MARANTES RAMIREZ y IRIS ANDREINA VILLARROEL MILLAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.666.736 y V-18.454.819, respectivamente, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano WILLIAMS ALFREDO RODRIGUEZ FREITEZ, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,
Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ
Suplente Especial
LA SECRETARIA,
Abg. FLOR YESENIA CUESTA G.