REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-000109
ASUNTO: BP12-S-2011-000109

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ELENA MARIN, mayor de edad, venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 5.992.311, domiciliada en la Segunda (2da) Carrera Norte N° 66, sector Pueblo Nuevo Norte, El Tigre- de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui, asistida por el abogado REINALDO QUIJADA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 139.120, donde manifiesta se les conceda TÍTULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurias que fomento a sus solas expensa con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Segunda Carrera Norte N° 66 sector Pueblo Nuevo Norte, de la ciudad de El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Estado Anzoátegui, sobre un lote de terreno propiedad Municipal, que mide DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS CENTIMETROS (236,72Mts)con un área de construcción que consta de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS (74.20Mts) .-Cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Con segunda carrera norte, midiendo cinco metros con treinta centímetros (05,30Mts), SUR: Con Funeraria El Amparo, midiendo tres metros con Ochenta centímetros más un metro con setenta centímetros (03.80+1.70Mts), ESTE: Con la familia Cabrera, midiendo Veintiséis metros con Ochenta y cinco centímetros (26,85Mts), OESTE: Con el Estacionamiento Funeraria El Amparo, midiendo Veinticinco metros con treinta centímetros (25.30Mts).-Dichas bienhechurias están estructuradas de la siguiente manera: Una casa construida con bases de concreto y cabilla, paredes de bloques de cemento, piso de cemento, techo de Zinc, distribuida por Dos (2) habitaciones, Una (1) sala-comedor, Dos (2) baños.-En dicha construcción he invertido la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (BS.10.000,00) equivalente a CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 UT.-Y teniéndose presente las declaraciones de los testigos hábiles, ciudadanos: ROSA MARIA QUIJADA RIVAS Y LIGIA ROSA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números: V-8.973.749 Y 14.029.757 respectivamente, éste TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceras personas declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a las ciudadana: MARIA ELENA MARIN , ya identificada en las bienhechurias antes descritas en la presente solicitud, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

Abg. ARELIS MORILLO SANCHEZ

LA SECRETARIA,

ABG, FLOR YESENIA CUESTA G,