REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.


El Tigre, 09 Febrero de 2012
201º y 152º


ASUNTO: BP12-S-2011-001254

Vista la solicitud de titulo supletorio presentada por el ciudadano ALI JOSE SUBERO JARAMILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.065.300, domiciliado en la Calle Cero, casa N° 17, Sector Ali Primera, El Tigre. Estado Anzoátegui, asistido por el abogado JOSE GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, donde peticiona se le conceda TITULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un vehículo que posee las siguientes características: SERIAL DE MOTOR: V 8 CIL, MARCA FORD, MODELO F-350, AÑO 1979, TIPO: PLATAFORMA, COLOR AZUL, CLASE CAMION, PLACAS 405-NAF, SERIAL DE CARROCERIA: AJF37V60725, USO: CARGA. Y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JOSE NATALIO MPEDINA y CARLOS ANDRES RAMIREZ CUMANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números 4.913.165 y 14.818.228, respectivamente.- Asimismo, visto el resultado de la experticia practicada al referido vehículo por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-Delegación El Tigre, Estado Anzoátegui, y por la Unidad de Vigilancia de Tránsito Terrestre de la Zona Sur, del Estado Anzoátegui, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos de terceros, este Tribunal declara TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre la propiedad que ejerce el ciudadano ALI JOSE SUBERO JARAMILLO , plenamente identificado sobre el vehículo antes descrito en el presente decreto.- Devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.
LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.

Se devuelven constante de Veinte (20) folios útiles originales con sus resultas al interesado.-
LA SECRETARIA.

ABG. FLOR YESENIA CUESTA GONZALEZ.