REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, 09 de febrero de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001386
ASUNTO: BP12-S-2011-001386
SOLICITANTE: CESAR VIDAL CAMPERO VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.180.916.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEONARDO GUZMAN TREMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano CESAR VIDAL CAMPERO VILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.180.916, domiciliada en el sector Barrio Sucre, calle Rivas, casa s/n, Mapire, Edo. Anzoátegui. debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO GUZMAN TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.230.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, Un Vehículo de las siguientes características: CLASE: CLUB VAGON; TIPO: CAMIONETA; MARCA: FORD; MODELO: CLUB VAGON; AÑO: 1983; COLOR: AZUL Y PLATA; SERIAL DEL MOTOR: V-8 CILINDROS ; SERIAL DE CARROCERIA: IFMDE11F9DHB70064; PLACAS: SIN PLACAS; USO: CARGA, dicho vehiculo tiene un valor de, CINCUENTA MIL BOLIVARES FUERTES ( Bs.50.000,00), equivalentes a (657,89) Unidades Tributarias.- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-
II
Mediante auto de fecha 26 de octubre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246009722, de fecha 02 de Diciembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 41 de fecha 24-11-11, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0133-11, de fecha 23 de noviembre de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 09/02/12 , el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos JOSE ALBERTO AREVALO Y ABELARDO CANDELARIO BACHOUR GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-4.889.285 y V-4.253.034, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano CESAR VIDAL CAMPERO VILERA, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano CESAR VIDAL CAMPERO VILERA, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano CESAR VIDAL CAMPERO VILERA, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nº V-2.180.916, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,
ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-
LA SECRETARIA,
ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-