REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO SIMON RODRIGUEZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado del Municipio Simón Rodríguez de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre.
El Tigre, nueve de febrero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2011-001389
ASUNTO: BP12-S-2011-001389



SOLICITANTE: ABELARDO JOSE BACHOUR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.228.430.

ABOGADO ASISTENTE: JOSE LEONARDO GUZMAN TREMARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495.-


MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO



Vista la solicitud de DECLARATORIA DE TITULO SUPLETORIO, formulada por el ciudadano ABELARDO JOSE BACHOUR RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.228.430, domiciliado en el sector San José, calle Venezuela , casa s/n, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE LEONARDO GUZMAN TREMARIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.230.878, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 51.495, Un Vehículo de las siguientes características: CLASE: AUTOMOVIL; TIPO: SEDAN; MARCA: CHEVROLET; MODELO: MALIBU; AÑO: 1983; COLOR: AZUL; SERIAL DEL MOTOR: ADV113552 ; SERIAL DE CARROCERIA: 1W69ADV113552; PLACAS: DDX365; USO: PARTICULAR, dicho vehiculo tiene un valor de, CUARENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.40.000,00), equivalentes a (526,31UT) Unidades Tributarias.- Que a fin de obtener Título Suficiente y Bastante de Propiedad y posesión a su favor sobre el referido vehiculo, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, solicita a este Tribunal, que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, se declare Título Supletorio suficiente y Bastante de propiedad y posesión, a su favor sobre el referido vehiculo.-


II
Mediante auto de fecha 19 de octubre de 2011, este Tribunal acordó oficiar al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y al Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, con la finalidad de determinar la situación jurídica del Vehículo al que se ha hecho referencia supra.-
Mediante Oficio N° 9700-246009721, de fecha 02 de Diciembre de 2011, emanado del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia N° 44 de fecha 28-11-11, realizada al vehiculo en referencia .-
Mediante Oficio N° 0131-11, de fecha 30 de mayo de 2011, emanado al Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre, El Tigre, Estado Anzoátegui, el precedentemente mencionado Ente, remitió adjunto al presente oficio resultado de experticia Técnica, realizada al vehiculo en referencia .-
III
Admitida la solicitud en referencia, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, en fecha 09/02/12 , el solicitante presentó ante este Tribunal como testigos a los ciudadanos ROGER JOSE HERNANDEZ MARIN y WILDMER DE JESUS RAMOS MANZANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-8.470.410 y V-55.998.276, quienes bajo juramento declararon, Que conocen suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadana ABELARDO JOSE BACHOUR RIVAS, y que tiene las características señaladas; Que si conocen el vehículo, es cierto y les consta que tiene esas características; Que si es cierto y les consta que fueron invertidas esas cantidades de dinero.-
Ahora bien, por cuanto no ha habido oposición de terceros en relación a lo peticionado por el ciudadano ABELARDO JOSE BACHOUR RIVAS, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y conforme a lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, con vista a las Comunicaciones emanadas del Jefe de la Unidad estatal de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Jefe del Departamento de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (CICPC), El Tigre, Estado Anzoátegui, y las declaraciones rendidas por los precedentemente mencionados ciudadanos, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, a favor del ciudadano ABELARDO JOSE BACHOUR RIVAS, de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad número Nº V-18.228.430, sobre el Vehículo que se especifica en el escrito que encabeza estas actuaciones, las cuales se describen supra, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, conforme a lo establece la citada disposición legal.-

Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia de esta decisión. Así se decide.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
LA JUEZ,

ABG. ARELIS MORILLO SANCHEZ.-

LA SECRETARIA,

ABG. FLOR YESENIA CUESTA G.-